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¿Qué hacer ante una sospecha?

Notificación

Ante la sospecha o detección de un caso de maltrato infantil el profesional sanitario, así como cualquier profesional en contacto con el menor o ciudadano que tenga conocimiento del caso, deberá notificarlo.

La notificación ha de realizarse a través de los Servicios Sociales Municipales. En el ámbito de las Comunidades Autónomas existen Hojas de Notificación específicas en función del contexto en el que se produce la notificación (educativo, sanitario…).Pueden existir otros dispositivos, pero la recomendación inicial es que se realicen a través de Servicios Sociales y puede hacerse mediante algunos de los siguientes cauces:

  • Servicios Sociales BASICOS O DE ATENCIÓN PRIMARIA (municipales) directamente o a través de los Servicios Sociales del ámbito laboral en que desarrolla la actividad el/la profesional que realizó la detección.
  • Servicios ESPECIALIZADOS con competencia en Protección de Menores en aquellos casos que requieran medidas urgentes.
  • Juez de Guardia en los casos regulados por la Ley en que se requiere la comunicación a través de un Parte de Lesiones o en aquellas circunstancias en que no sea posible contactar con los Servicios Sociales con competencias en materia de protección de la Comunidad Autónoma. En caso de tener que recurrir al Juzgado de Guardia puede hacerse directamente o mediante denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:
    • Servicio de Atención a las Familias (SAF) de la Policía Nacional.
    • Equipo de Atención a la Mujer y el menor (EMUME) de la Guardia Civil.

Las Hojas de Detección Notificación de Maltrato Infantil son diferentes en cada comunidad autónoma y en cada ámbito profesional (salud, educación, policía, servicios sociales), aunque la mayor parte de ellas incluyen los siguientes apartados a rellenar por la persona que identifica el caso:

  • Identificación del menor
  • Indicadores o síntomas
  • Tipos de maltrato
  • Quien notifica
  • Origen

Aspectos a tener en cuenta

  • De acuerdo con la legislación vigente en España, la Notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que deben conocer y utilizar los Protocolos y Hojas de Notificación establecidas al efecto, tal y como se estable en los siguientes marcos legales.
  • En la mayor parte de los casos, los niños, niñas y adolescentes no son capaces de comunicar por sí mismos una situación de esta naturaleza. Necesitan el apoyo y mediación de los adultos tanto en la detección como en la posterior comunicación.
  • La única forma de activar los recursos de apoyo y protección a las víctimas es la detección de posibles situaciones de maltrato y su inmediata comunicación a los dispositivos existentes para atender estas situaciones.
  • La ausencia de notificación por parte de ciudadanos y profesionales es uno de los motivos por los que se desconoce la magnitud real del problema. Las estimaciones más fiables refieren que entre el 15 y 20% de los niños, niñas y adolescentes es víctima de alguna modalidad de maltrato, abuso o explotación sexual infantil.
  • La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los servicios especializados. Los ciudadanos en general y los profesionales relacionados con la atención a la infancia en particular, están en la obligación de notificar sus sospechas. No es necesario que dispongan de la certeza de que una persona menor de edad está siendo víctima de maltrato.
  • Notificación y denuncia no son sinónimos. La denuncia es posterior a la verificación del caso y no corresponde al ciudadano ni al profesional que ha notificado. La notificación puede ser anónima y los dispositivos especializados están en la obligación de iniciar las diligencias oportunas dirigidas a la protección de las posibles víctimas.
  • Está a disposición de los ciudadanos, profesionales y personas menores de edad el Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia (116 111). Se trata de un servicio gratuito, confidencial, disponible 24 horas, atendido por profesionales y gestionado a nivel autonómico. A través de este servicio se puede obtener asesoramiento y orientación respecto a los pasos a seguir. Dado su gestión a nivel autonómico, el servicio conoce los recursos, dispositivos y procedimientos existentes en función del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

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